LEY NÚM. 20.513
PERMITE EL ACCESO UNIFORME A LAS LICENCIAS PROFESIONALES CUMPLIENDO LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA LEY DE TRÁNSITO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Modificase la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009 decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia, en la siguiente forma:
a) Reemplázase el numeral 4) del inciso segundo del artículo 13, por el siguiente:
4) Acreditar, en caso de la Clase A-3, haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la Licencia Profesional Clases A-1, A-2, A-4 o A-5. Tratándose de la Clase A-5, los postulantes deberán acreditar haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la licencia profesional clases A-2, A-3 o A-4.
b) Reemplázase el artículo 5º transitorio por el siguiente:
Artículo 5º.- Los titulares de licencias de conductor Clase A-1 otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y que mantengan su vigencia a la fecha de publicación de esta ley, podrán obtener directamente la licencia profesional Clase A-3. Asimismo, los titulares de licencias de conductor Clase A-2 otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y que mantengan su vigencia a la fecha de publicación de esta ley, podrán obtener directamente las licencias profesionales clases A-3 y A-5. En los casos aludidos en el inciso anterior, deberá acreditarse haber aprobado un curso de capacitación en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 13 de mayo de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a usted, Gloria Hutt Hesse, Subsecretaria de Transportes.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE LA LEY DE TRANSITO Y DE LAS LICENCIAS
¿Qué normas regulan la obtención de licencia de conducir?
La Ley N° 18.290 (Ley de Tránsito), el Decreto 170, de enero de 1986, que reglamenta sobre la materia y el Decreto 251 de 1999 sobre Escuelas de Conductores Profesionales.
¿Dónde se obtiene?
En la Dirección de Tránsito de la municipalidad que corresponda a su domicilio.
¿Qué clases de licencias existen?
Existen tres grandes clasificaciones:
Profesionales
Clase A1: para conducir taxis.
Clase A2: para conducir taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de 10 a 17 pasajeros, sin contar al conductor.
Clase A3: Para taxis, vehículos de transporte remunerado de escolares, ambulancias o vehículos de transporte público y privado de personas, sin limitación de capacidad de asientos.
Clase A4: para transporte de carga cuyo peso bruto sea superior a 3.500 kilogramos.
Clase A5: para conducir vehículos de carga, simples o articulados, cuyo peso bruto sea superior a 3.500 kilogramos.
No profesionales
Clase B: para vehículos motorizados de tres o cuatro ruedas para transporte particular de personas con capacidad de hasta 9 asientos o de carga cuyo peso vehicular sea hasta 3.500 kilogramos.
También podrán arrastrar un remolque cuyo peso no sea superior al de la unidad motriz y cuyo peso conjunto no exceda los 3.500 kilogramos. Ejemplo: automóviles, camionetas, furgones, furgonetas.
Clase C: para vehículos de 2 ó 3 ruedas con motor fijo o agregado. Ejemplo: motocicletas, motonetas.
Especiales
Clase D: para maquinaria automotriz como tractores, palas mecánicas y otros.
Clase E: vehículos de tracción animal.
Clase F: para conducir vehículos motorizados de las Fuerzas Armadas, policiales y de Bomberos.
Las licencias profesionales habilitan para conducir vehículos particulares clase B.
¿Qué requisitos debo cumplir para obtener licencia de conducir por primera vez?
Certificado de educación básica.
Cédula de identidad.
Tener 18 años de edad, excepcionalmente 17.
Examen teórico.
Examen práctico.
Examen médico psicotécnico y de la vista.
¿Cuáles son los requisitos para obtener las distintas licencias de conducir?
Además de los requisitos generales ya mencionados, debe:
Para licencia profesional
Tener mínimo 21 años de edad.
Acreditar tenencia de licencia B por lo menos hace dos años.
Haber aprobado los cursos de conductor profesional de acuerdo al Decreto 251 de 1999.
Si desea obtener licencia A3, debe acreditar haber estado en posesión de licencia A1 o A2, por al menos dos años.
Para licencia A5, deberá acreditar posesión de licencia A4 por al menos dos años.
Para licencia no profesional
Clase B
Ser mayor de 18 años, excepcionalmente 17 años.
Ser egresado de enseñanza básica.
Clase C
Ser mayor de 18 años.
Ser egresado de enseñanza básica.
Para licencias especiales
Clase D
Ser mayor de 18 años.
Saber leer y escribir.
Acreditar conocimientos y práctica en el manejo de los vehículos o maquinarias especiales de que se trate.
Clase E
Tener como mínimo 18 años de edad.
Saber leer y escribir. Podrá eximirse de este requisito quien apruebe un examen especial.
Clase F
Ser mayor de 18 años.
Aprobar los respectivos cursos institucionales.
¿En qué consiste el examen de conocimientos teóricos?
Son preguntas sobre la Ley de Tránsito respecto a la forma correcta de comportarse al conducir un vehículo en la vía pública. La información se puede adquirir en kioscos o bajarse de la página web de alguna municipalidad.
¿En qué consiste el examen práctico?
Se examina la destreza al volante del postulante, dentro del radio urbano, mediante una serie de maniobras predefinidas.
Si tengo 17 años ¿cómo puedo obtener licencia de conducir?
Acreditando un curso en una escuela de conductores y con la autorización notarial de los padres.
¿Cuál es el costo de la licencia?
Además del costo de las fotografías, las municipalidades cobran generalmente:
Clase B: 0.51 UTM
Clase A: 0.36 UTM
¿Cuánto se demora el trámite?
Es muy variable y depende de la municipalidad, pero en general, luego de rendidos los exámenes la licencia se entrega en el transcurso del día.
¿Qué vigencia tiene la licencia de conducir?
Las licencias no profesionales (B y C) tienen una duración de 6 años.
Las licencias profesionales tienen una duración de 4 años.
Las licencias especiales tienen una duración de 6 años.
Sin embargo, estos plazos pueden ser restringidos por causas especiales como el uso de lentes y otros.
¿Cómo se renueva una licencia de conducir?
Debe dirigirse al Departamento de Tránsito de su municipalidad y realizar los siguientes trámites:
Llevar licencia anterior.
Cédula de identidad.
Rendir exámenes de reflejo y vista.
Si es profesional, rendir además examen teórico.
La licencia ¿me sirve para conducir en otros países?
No, debe obtener una licencia de conducir internacional que generalmente tiene validez por continente.
La puede conseguir en forma inmediata en cualquier oficina del Automóvil Club de Chile al presentar su licencia nacional y un par de fotos. Esta licencia tiene un costo y una vigencia de un año.
En países como Argentina, Bolivia y España no es necesaria la licencia internacional debido a que existen tratados que reconocen la licencia del país de origen.
Si me roban o extravío la licencia, ¿cómo obtengo otra?
Solicite un duplicado acompañando lo siguiente:
Documento que acredite bloqueo de la licencia de conducir ante el Servicio de Registro Civil e Identificación (Ley 19.948).
Cédula de Identidad.
Pagar por el duplicado un derecho municipal equivalente al 35% de 1 UTM.
¿Es obligatorio usar cinturones de seguridad en los asientos traseros?
Sí, pero sólo para aquellos vehículos fabricados desde el año 2002 en adelante.
Los furgones de transporte escolar construidos a partir de 2007 deben obligatoriamente tener cinturón de seguridad en todos sus asientos.
En el caso de los taxis, la responsabilidad de uso del cinturón es del pasajero. Pero si el pasajero no lo usa porque está en mal estado, entonces la responsabilidad recae sobre el taxista.
El no uso del cinturón de seguridad es una falta grave que se castiga con multa de 1 a 1,5 UTM.
¿Cómo se norma el traslado de niños en los autos?
Está prohibido llevar niños menores de ocho años en asientos delanteros a menos que el vehículo sea una camioneta de cabina simple.
Además, los niños menores de cuatro años deben ir en sillas especiales.
El no cumplir con estas disposiciones se considera falta leve que se castigará con multa de 0,2 a 0,5 UTM.
¿Es obligatorio usar casco al andar en bicicleta?
Sí, todos los conductores de motos, motonetas, bicicletas y similares deben usar casco, aunque a los ciclistas sólo se les exigirá en áreas urbanas.
No hacerlo es una falta que se castiga con una multa de entre 0,5 y 1 UTM.
Además las motos, motonetas y similares deben estar siempre con sus luces encendidas, aun cuando sea de día y las bicicletas deben contar con elementos reflectantes.
La sanción por no usar luces cuando la ley o reglamento lo exige, es una falta grave (multa de 1 a 1,5 UTM).
Si una calle o avenida posee una ciclovía o vía exclusiva para motos, esos vehículos tienen la obligación de usarlas.
Asimismo, los demás vehículos tienen prohibido circular por ellas.
¿Puedo llevar a mi perro en el asiento delantero del auto?
No, está prohibido llevar animales en el asiento delantero del auto.
Si el animal va en la parte de atrás de una camioneta, debe ir asegurado con un arnés especial.
El no cumplir con estas disposiciones se considera falta leve que se castigará con multa de 0,2 a 0,5 UTM.
¿Pueden las micros llevar pasajeros colgando o abrir las puertas mientras avanzan?
No. Abrir las puertas mientras el bus esté en movimiento, llevar pasajeros en las pisaderas y recoger o bajar pasajeros en medio de la calzada, es una falta grave, que se castiga con multa de 1 a 1,5 UTM.
Hablar por celular mientras se maneja ¿es una falta?
Sí, es una falta grave que se castiga con una multa de 1 a 1,5 UTM. Se permite, sin embargo, usar un dispositivo “manos libres”.
Arrojar basura desde un auto ¿es una falta?
Sí, arrojar cigarrillos o cualquier elemento que pueda iniciar un incendio es una falta grave, cuya multa oscila entre 1 y 1,5 UTM.
Arrojar basura es una falta menos grave con una multa que va de 0,5 a 1 UTM.
¿Cuáles son los montos de las multas?
Infracción gravísima: 1,5 a 3 UTM. Si se reincide en una de estas faltas en tres años, la multa se dobla, y si se comete una tercera vez, se triplica.
Infracción grave: 1 a 1,5 UTM. Si se reincida en una de estas faltas en dos años, la multa se dobla, y si se comete una tercera vez, se triplica.
Infracción menos grave: 0,5 a 1 UTM
Infracción leve: 0,2 a 0,5 UTM.
En el caso de las infracciones gravísimas, graves y menos graves, también se aplica la suspensión o cancelación de la licencia de conducir.
¿Cuáles son las sanciones por manejar ebrio o drogado?
Si se causan daños materiales, lesiones leves o ningún daño en lo absoluto, habrá una multa de 2 a 10 UTM, suspensión de la licencia por 6 meses y cárcel de 61 días a 540 días.
Si hay lesiones graves o menos graves, habrá cárcel de entre uno y veinte días, multa de entre 4 y 12 UTM, suspensión de la licencia por uno a dos años y cárcel de 541 días a 3 años.
Si se causan lesiones que produzcan incapacidad o la muerte, habrá presidio de tres a cinco años, multa de entre 8 a 20 UTM y suspensión de la licencia que puede ir de dos a cuatro años, incluso la cancelación y cárcel de 3 años y un día a 5 años.
En caso de reincidencia, los plazos se duplican.
¿Cuándo se cancela la licencia de conducir?
Si se maneja bajo la influencia del alcohol tres veces en 12 meses.
Si se maneja en estado de ebriedad o bajo la influencia de las drogas tres veces en 24 meses.
Si el juez estima que la conducción del infractor es un peligro para el tránsito o para la seguridad pública.
Si se es reincidente, dentro de los últimos 60 meses, de cuasidelito de homicidio o de lesiones que produzcan incapacidad o por conducir en estado de ebriedad o con pérdida notoria de conciencia producto de las drogas.
Si es responsable, durante los últimos 12 meses, de tres o más infracciones o contravenciones gravísimas, y
Ser condenado con la suspensión de la licencia de conducir por tres veces dentro de los últimos 12 meses, o cuatro veces dentro de los últimos 24 meses.
Quien sea sorprendido conduciendo tras habérsele cancelado la licencia, arriesga una pena de cárcel de entre 61 y 541 días y una multa de 15 UTM.
Fuente: CUESTIONARIO DE PREGUNTAS
ACTUALIZADA AL 08-01-2011 (LEY 20.484)
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