LICENCIAS PARA CONDUCIR LA LEY DE TRANSITO Nº 18.290

LEY NÚM. 20.513

PERMITE EL ACCESO UNIFORME A LAS LICENCIAS PROFESIONALES CUMPLIENDO LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA LEY DE TRÁNSITO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,
Proyecto de ley:

"Artículo único.- Modificase la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009 decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia, en la siguiente forma:
     a) Reemplázase el numeral 4) del inciso segundo del artículo 13, por el siguiente:

4) Acreditar, en caso de la Clase A-3, haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la Licencia Profesional Clases A-1, A-2, A-4 o A-5. Tratándose de la Clase A-5, los postulantes deberán acreditar haber estado en posesión, durante a lo menos dos años, de la licencia profesional clases A-2, A-3 o A-4.

     b) Reemplázase el artículo 5º transitorio por el siguiente:

    Artículo 5º.- Los titulares de licencias de conductor Clase A-1 otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y que mantengan su vigencia a la fecha de publicación de esta ley, podrán obtener directamente la licencia profesional Clase A-3. Asimismo, los titulares de licencias de conductor Clase A-2 otorgadas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 y que mantengan su vigencia a la fecha de publicación de esta ley, podrán obtener directamente las licencias profesionales clases A-3 y A-5. En los casos aludidos en el inciso anterior, deberá acreditarse haber aprobado un curso de capacitación en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

     Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     Santiago, 13 de mayo de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.
     Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a usted, Gloria Hutt Hesse, Subsecretaria de Transportes.



PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE LA LEY DE TRANSITO Y DE LAS LICENCIAS
¿Qué normas regulan la obtención de licencia de conducir?
La Ley N° 18.290 (Ley de Tránsito), el Decreto 170, de enero de 1986, que reglamenta sobre la materia y el Decreto 251 de 1999 sobre Escuelas de Conductores Profesionales.

¿Dónde se obtiene?
En la Dirección de Tránsito de la municipalidad que corresponda a su domicilio.

¿Qué clases de licencias existen?
Existen tres grandes clasificaciones:

Profesionales
Clase A1: para conducir taxis.

Clase A2: para conducir taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de 10 a 17 pasajeros, sin contar al conductor.

Clase A3: Para taxis, vehículos de transporte remunerado de escolares, ambulancias o vehículos de transporte público y privado de personas, sin limitación de capacidad de asientos.

Clase A4: para transporte de carga cuyo peso bruto sea superior a 3.500 kilogramos.

Clase A5: para conducir vehículos de carga, simples o articulados, cuyo peso bruto sea superior a 3.500 kilogramos.

No profesionales
Clase B: para vehículos motorizados de tres o cuatro ruedas para transporte particular de personas con capacidad de hasta 9 asientos o de carga cuyo peso vehicular sea hasta 3.500 kilogramos.
También podrán arrastrar un remolque cuyo peso no sea superior al de la unidad motriz y cuyo peso conjunto no exceda los 3.500 kilogramos. Ejemplo: automóviles, camionetas, furgones, furgonetas.

Clase C: para vehículos de 2 ó 3 ruedas con motor fijo o agregado. Ejemplo: motocicletas, motonetas.

Especiales
Clase D:
para maquinaria automotriz como tractores, palas mecánicas y otros.

Clase E: vehículos de tracción animal.

Clase F: para conducir vehículos motorizados de las Fuerzas Armadas, policiales y de Bomberos.
Las licencias profesionales habilitan para conducir vehículos particulares clase B.

¿Qué requisitos debo cumplir para obtener licencia de conducir por primera vez?
Certificado de educación básica.
Cédula de identidad.
Tener 18 años de edad, excepcionalmente 17.
Examen teórico.
Examen práctico.
Examen médico psicotécnico y de la vista.

¿Cuáles son los requisitos para obtener las distintas licencias de conducir?
Además de los requisitos generales ya mencionados, debe:
Para licencia profesional
Tener mínimo 21 años de edad.
Acreditar tenencia de licencia B por lo menos hace dos años.
Haber aprobado los cursos de conductor profesional de acuerdo al Decreto 251 de 1999.
Si desea obtener licencia A3, debe acreditar haber estado en posesión de licencia A1 o A2, por al menos dos años.
Para licencia A5, deberá acreditar posesión de licencia A4 por al menos dos años.

Para licencia no profesional
Clase B

Ser mayor de 18 años, excepcionalmente 17 años.
Ser egresado de enseñanza básica.

Clase C
Ser mayor de 18 años.
Ser egresado de enseñanza básica.

Para licencias especiales
Clase D

Ser mayor de 18 años.
Saber leer y escribir.
Acreditar conocimientos y práctica en el manejo de los vehículos o maquinarias especiales de que se trate.

Clase E
Tener como mínimo 18 años de edad.
Saber leer y escribir. Podrá eximirse de este requisito quien apruebe un examen especial.

Clase F
Ser mayor de 18 años.
Aprobar los respectivos cursos institucionales.

¿En qué consiste el examen de conocimientos teóricos?
Son preguntas sobre la Ley de Tránsito respecto a la forma correcta de comportarse al conducir un vehículo en la vía pública. La información se puede adquirir en kioscos o bajarse de la página web de alguna municipalidad.

¿En qué consiste el examen práctico?
Se examina la destreza al volante del postulante, dentro del radio urbano, mediante una serie de maniobras predefinidas.
Si tengo 17 años ¿cómo puedo obtener licencia de conducir?
Acreditando un curso en una escuela de conductores y con la autorización notarial de los padres.

¿Cuál es el costo de la licencia?
Además del costo de las fotografías, las municipalidades cobran generalmente:
Clase B: 0.51 UTM
Clase A: 0.36 UTM

¿Cuánto se demora el trámite?
Es muy variable y depende de la municipalidad, pero en general, luego de rendidos los exámenes la licencia se entrega en el transcurso del día.

¿Qué vigencia tiene la licencia de conducir?
Las licencias no profesionales (B y C) tienen una duración de 6 años.
Las licencias profesionales tienen una duración de 4 años.
Las licencias especiales tienen una duración de 6 años.
Sin embargo, estos plazos pueden ser restringidos por causas especiales como el uso de lentes y otros.

¿Cómo se renueva una licencia de conducir?
Debe dirigirse al Departamento de Tránsito de su municipalidad y realizar los siguientes trámites:
Llevar licencia anterior.
Cédula de identidad.
Rendir exámenes de reflejo y vista.
Si es profesional, rendir además examen teórico.

La licencia ¿me sirve para conducir en otros países?
No, debe obtener una licencia de conducir internacional que generalmente tiene validez por continente.
La puede conseguir en forma inmediata en cualquier oficina del Automóvil Club de Chile al presentar su licencia nacional y un par de fotos. Esta licencia tiene un costo y una vigencia de un año.
En países como Argentina, Bolivia y España no es necesaria la licencia internacional debido a que existen tratados que reconocen la licencia del país de origen.

Si me roban o extravío la licencia, ¿cómo obtengo otra?
Solicite un duplicado acompañando lo siguiente:
Documento que acredite bloqueo de la licencia de conducir ante el Servicio de Registro Civil e Identificación (Ley 19.948).
Cédula de Identidad.
Pagar por el duplicado un derecho municipal equivalente al 35% de 1 UTM.

¿Es obligatorio usar cinturones de seguridad en los asientos traseros?
Sí, pero sólo para aquellos vehículos fabricados desde el año 2002 en adelante.
Los furgones de transporte escolar construidos a partir de 2007 deben obligatoriamente tener cinturón de seguridad en todos sus asientos.
En el caso de los taxis, la responsabilidad de uso del cinturón es del pasajero. Pero si el pasajero no lo usa porque está en mal estado, entonces la responsabilidad recae sobre el taxista.
El no uso del cinturón de seguridad es una falta grave que se castiga con multa de 1 a 1,5 UTM.

¿Cómo se norma el traslado de niños en los autos?
Está prohibido llevar niños menores de ocho años en asientos delanteros a menos que el vehículo sea una camioneta de cabina simple.
Además, los niños menores de cuatro años deben ir en sillas especiales.
El no cumplir con estas disposiciones se considera falta leve que se castigará con multa de 0,2 a 0,5 UTM.

¿Es obligatorio usar casco al andar en bicicleta?
Sí, todos los conductores de motos, motonetas, bicicletas y similares deben usar casco, aunque a los ciclistas sólo se les exigirá en áreas urbanas.
No hacerlo es una falta que se castiga con una multa de entre 0,5 y 1 UTM.
Además las motos, motonetas y similares deben estar siempre con sus luces encendidas, aun cuando sea de día y las bicicletas deben contar con elementos reflectantes.
La sanción por no usar luces cuando la ley o reglamento lo exige, es una falta grave (multa de 1 a 1,5 UTM).
Si una calle o avenida posee una ciclovía o vía exclusiva para motos, esos vehículos tienen la obligación de usarlas.
Asimismo, los demás vehículos tienen prohibido circular por ellas.

¿Puedo llevar a mi perro en el asiento delantero del auto?
No, está prohibido llevar animales en el asiento delantero del auto.
Si el animal va en la parte de atrás de una camioneta, debe ir asegurado con un arnés especial.
El no cumplir con estas disposiciones se considera falta leve que se castigará con multa de 0,2 a 0,5 UTM.

¿Pueden las micros llevar pasajeros colgando o abrir las puertas mientras avanzan?
No. Abrir las puertas mientras el bus esté en movimiento, llevar pasajeros en las pisaderas y recoger o bajar pasajeros en medio de la calzada, es una falta grave, que se castiga con multa de 1 a 1,5 UTM.

Hablar por celular mientras se maneja ¿es una falta?
Sí, es una falta grave que se castiga con una multa de 1 a 1,5 UTM. Se permite, sin embargo, usar un dispositivo “manos libres”.

Arrojar basura desde un auto ¿es una falta?
Sí, arrojar cigarrillos o cualquier elemento que pueda iniciar un incendio es una falta grave, cuya multa oscila entre 1 y 1,5 UTM.
Arrojar basura es una falta menos grave con una multa que va de 0,5 a 1 UTM.

¿Cuáles son los montos de las multas?
Infracción gravísima: 1,5 a 3 UTM. Si se reincide en una de estas faltas en tres años, la multa se dobla, y si se comete una tercera vez, se triplica.

Infracción grave: 1 a 1,5 UTM. Si se reincida en una de estas faltas en dos años, la multa se dobla, y si se comete una tercera vez, se triplica.

Infracción menos grave: 0,5 a 1 UTM

Infracción leve: 0,2 a 0,5 UTM.
En el caso de las infracciones gravísimas, graves y menos graves, también se aplica la suspensión o cancelación de la licencia de conducir.

¿Cuáles son las sanciones por manejar ebrio o drogado?
Si se causan daños materiales, lesiones leves o ningún daño en lo absoluto, habrá una multa de 2 a 10 UTM, suspensión de la licencia por 6 meses y cárcel de 61 días a 540 días.
Si hay lesiones graves o menos graves, habrá cárcel de entre uno y veinte días, multa de entre 4 y 12 UTM, suspensión de la licencia por uno a dos años y cárcel de 541 días a 3 años.
Si se causan lesiones que produzcan incapacidad o la muerte, habrá presidio de tres a cinco años, multa de entre 8 a 20 UTM y suspensión de la licencia que puede ir de dos a cuatro años, incluso la cancelación y cárcel de 3 años y un día a 5 años.
En caso de reincidencia, los plazos se duplican.

¿Cuándo se cancela la licencia de conducir?
Si se maneja bajo la influencia del alcohol tres veces en 12 meses.
Si se maneja en estado de ebriedad o bajo la influencia de las drogas tres veces en 24 meses.
Si el juez estima que la conducción del infractor es un peligro para el tránsito o para la seguridad pública.
Si se es reincidente, dentro de los últimos 60 meses, de cuasidelito de homicidio o de lesiones que produzcan incapacidad o por conducir en estado de ebriedad o con pérdida notoria de conciencia producto de las drogas.
Si es responsable, durante los últimos 12 meses, de tres o más infracciones o contravenciones gravísimas, y
Ser condenado con la suspensión de la licencia de conducir por tres veces dentro de los últimos 12 meses, o cuatro veces dentro de los últimos 24 meses.
Quien sea sorprendido conduciendo tras habérsele cancelado la licencia, arriesga una pena de cárcel de entre 61 y 541 días y una multa de 15 UTM.

Fuente: CUESTIONARIO DE PREGUNTAS

ACTUALIZADA AL 08-01-2011 (LEY 20.484)

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CÓDIGO DEL TRABAJO 2012




Normas relacionadas: Código del Trabajo y sus modificaciones más importantes

Código del Trabajo
Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 16 de enero de 2003

Modifica el Código del Trabajo impidiendo descuentos indebidos en las remuneraciones de los trabajadores.

Ley N° 20.425 13 de febrero de 2010

Resguarda el derecho a la igualdad en las remuneraciones.
Ley N° 20.348 19 de junio de 2009
Otorga el derecho a sala cuna al trabajador.

Ley N° 20.399 23 de noviembre de 2009

Modifica el Código del Trabajo y hace extensivo permiso a la madre en caso de adopción de un menor.
Ley N° 20.367 7 de agosto de 2009
Modifica el Código del Trabajo en materia de salario base.
Ley N° 20.281 21 de julio de 2008
Crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo.
Ley N° 20.267 25 de junio de 2008
Modifica la Ley N° 20.022 y otros cuerpos legales reforzando la judicatura laboral. Ley N° 20.252 15 de febrero de 2008
Modifica normas relativas a los trabajadores dependientes del comercio en los períodos de Fiestas Patrias, Navidad y otras festividades.
Ley N° 20.215 14 de septiembre de 2007
Regula la relación laboral de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas.
Ley N° 20.178 25 de abril de 2007
Extiende el derecho de las madres trabajadoras a amamantar a sus hijos aun cuando no exista sala cuna.
Ley N° 20.166 12 de febrero de 2007
Otorga permiso laboral por muerte y nacimiento de parientes que indica. Ley N° 20.137 16 de diciembre de 2006
Regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios. Ley N° 20.123 16 de octubre de 2006
Sustituye el procedimiento laboral contemplado en el libro V del Código del Trabajo. Ley Nº 20.087 3 de enero de 2005
Modifica diversas normas del Código del Trabajo, contenidas en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (pago de remuneraciones adeudadas y vacaciones para trabajadores de las regiones XI y XII). Ley Nº 20.058 26 de septiembre de 2005
Establece un permiso paternal en el Código del Trabajo.
Ley Nº 20.047 2 de septiembre de 2005
Tipifica y sanciona el acoso sexual. Ley Nº 20.005 18 de marzo de 2005
Modifica el Código del Trabajo en lo relativo a las nuevas modalidades de contratación, al derecho de sindicación, a los derechos fundamentales del trabajador y a otras materias que indica.
Ley Nº 19.759 5 de octubre de 2001
Impone obligación de pago de cotizaciones previsionales atrasadas como requisito previo al término de la relación laboral por parte del empleador (Ley Bustos).
Ley Nº 19.631 28 de septiembre de 1999

Normas relacionadas: Otras normas laborales
Crea Juzgados Laborales, Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional.
Ley N° 20.022 30 de mayo de 2005
Establece un seguro de cesantía.
Ley Nº 19.728 14 de mayo de 2001
Estatuto de capacitación y empleo.
Ley N° 19.518 14 de octubre de 1997
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Ley Nº 16.744 1 de febrero de 1968
Fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado. Ministerio del Trabajo. Decreto con Fuerza de Ley Nº 44 24 de julio de 1978
Dispone la reestructuración y fija las funciones de la Dirección del Trabajo. Ministerio del Trabajo. Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 29 de septiembre de 1967

Normas relacionadas: Previsionales
Establece reforma previsional. Ley N° 20.255 17 de marzo de 2008
Reglamento de la bonificación por hijo para las mujeres, establecido en la Ley N° 20.255 Decreto N° 29 1 de julio de 2009
Reglamento del Fondo para la Educación Previsional.
Decreto N° 78 16 de diciembre de 2008
Reglamento para la aplicación del subsidio previsional a los trabajadores jóvenes establecido en la Ley N° 20.255. Ministerio del Trabajo.
Decreto N° 54 17 de septiembre de 2008
Reglamento del subsidio para las personas con discapacidad mental, a que se refiere el artículo 35 de la Ley N° 20.255. Ministerio del Trabajo.
Decreto N° 48 9 de septiembre de 2008
Reglamento de la Comisión de Usuarios del sistema de pensiones. Ministerio del Trabajo. Decreto N° 29 31 de julio de 2008
Reglamento para la determinación de beneficiarios de pensión básica solidaria carentes de recursos. Ministerio del Trabajo. Decreto N° 28 17 de junio de 2008
Reglamento del sistema de pensiones solidarias establecido en la Ley N° 20.255. Ministerio del Trabajo. Decreto N° 23 6 de junio de 2008
Establece un nuevo sistema de pensiones de vejez, de invalidez y sobrevivencia. Decreto Ley 3.500 13 de noviembre de 1980
Nuevo reglamento del Decreto Ley Nº 3.500 de 1980, sobre nuevo sistema de pensiones. Ministerio del Trabajo.
Decreto Nº 57 28 de marzo de 1991
Fija nuevo sistema de cotizaciones previsionales.
Decreto Ley Nº 3.501 18 de noviembre de 1980
Crea el Instituto de Normalización Previsional.
Decreto Ley Nº 3.502 18 de noviembre de 1980
Estatuto Orgánico del Instituto de normalización previsional. Ministerio del Trabajo. Decreto con Fuerza de Ley Nº 17 28 de agosto de 1989
Estatuto Orgánico de la Superintendencia de Administradoras de Pensiones, organización y atribuciones. Ministerio del Trabajo.
Decreto con Fuerza de Ley Nº 101 29 de noviembre de 1980
Fusiona en el Instituto de Normalización Previsional las Instituciones Previsionales que indica.
Ley Nº 18.689 20 de enero de 1988

Normas relacionadas: Salud
Da el carácter de irrenunciables a los excedentes de cotización de salud en Isapres. Ley N° 20.317 24 de enero de 2009
Fija el texto refundido del Decreto Ley N° 2.763 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469. Ministerio de Salud.
Decreto con Fuerza de Ley N° 1 24 de abril de 2006
Reglamento de certificación de las especialidades y subespecialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que la otorgan. Ministerio de Salud. Decreto N° 57 6 de noviembre de 2008
Regula examen de medicina preventiva. Ministerio de Salud.
Resolución N° 876 17 de enero de 2007
Establece normas para el otorgamiento y tramitación de la licencia médica electrónica. Ministerio de Salud.
Resolución N° 608 6 de octubre de 2006
Determina funciones del Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional de Empleados que debe cumplir el Fondo Nacional de Salud. Ministerio de Salud.
Decreto con Fuerza de Ley Nº 33 2 de septiembre de 1980
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público. Ministerio del Trabajo.
Decreto con Fuerza de Ley Nº 150 25 de marzo de 1982
Reglamento del régimen de prestaciones de salud. Ministerio de Salud.
Decreto Nº 369 2 de enero de 1986

AFICHE DE SEÑALES DEL TRÁNSITO CHILE M.R.


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CUESTIONARIO BASE Licencias profesionales

CUESTIONARIO BASE
I. CONOCIMIENTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS
II. CONDUCTA VIAL
III. CONOCIMIENTOS DE MECÁNICA BÁSICA
IV. CONOCIMIENTOS DE MECÁNICA BÁSICA MOTORES DIESEL
(SOLO CLASES A-1 y A-2)

LAS MATERIAS INCLUÍDAS EN ESTE CUESTIONARIO NO COMPRENDEN LA TOTALIDAD DE LA REGLAMENTACIÓN CONTENIDA EN LA LEY DE TRÁNSITO,
SIENDO RESPONSABILIDAD DE LOS CONDUCTORES CONOCER CABALMENTE LA CITADA LEY.


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